Canales Alternos de Distribución

Fecha: 2024-02-20

Autor: Luis Alberto Riaño

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Registro oficial Resoluciones: Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCION 660-2021-S Que el capítulo XII “De la promoción, comercialización y contratación de pólizas de seguros a través de entidades del sistema financiero” Del título II “De la Constitución, organización, actividades y funcionamiento” de la codificación de resoluciones monetarias, financieras, de valores y seguros, expedida por la Junta de política y regulación monetaria y financiera, determinan las relaciones para la participación del sistema financiero en la cadena de distribución de los seguros masivos, como un mecanismo de venta de servicios de seguros. Que es necesario fortalecer los mecanismos y procedimientos para contribuir a la modernización de la oferta de seguros para cubrir los riesgos a personas y de bienes y planes de salud prepagada, por ende, brindar coberturas y planes autorizados, como un instrumento de protección a las vulnerabilidades que pueden afectar a la vida y al patrimonio de las personas. Que es preciso determinar el campo de acción de las empresas de seguros y de las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagadas, siendo los canales de distribución una alternativa para promocionar y comercializar seguros y planes de salud prepagadas, a través de personas naturales y jurídicas de actividad económica diferente aquellas, además de las instituciones del sistema financiero. RESUELVE: “CAPITULO XII.- NORMAS PARA LA PROMOCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y PLANES DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD PREPAGADA A TRAVÉS DE CANALES ALTERNOS DE DISTRIBUCIÓN” SECCIÓN I: Alcance y definiciones. Art. 1.- Las empresas de seguros y las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada podrán utilizar canales alternos de distribución para promover, ofrecer, comercializar y vender productos de seguros y planes de atención integral de salud prepagada siempre que aquéllos cumplan con lo previsto en el presente capítulo. Artículo 2. Para la aplicación de este capítulo se determinan las siguientes definiciones: - Banca seguros: Entidades del sector financiero, privado, sector financiero público y sector financiero popular y solidario, que, para efectos de esta norma, a más de su actividad principal podrán promover, ofrecer, comercializar, contratar y vender productos de seguros. - Beneficiario: Es quien será indemnizado al ocurrir el siniestro. En el caso de los seguros o planes de salud prepagadas comercializados a través de los canales alternos de distribución, el contratante o tomador, no podrá ser el beneficiario. - Canal alterno de distribución: Pueden actuar como canal alterno distribución. Aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema de seguro privado. - Certificado individual de cobertura: Documento mediante el cual se da fe de la existencia de las coberturas dadas por las empresas de seguros y por las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada. Recoge las condiciones particulares del contrato. - Contratante o tomador: Será el canal alterno de distribución. - Costo asociado: Valor que recibe el canal alterno de distribución por la venta de seguro y/o por los planes o contratos de atención integral de salud prepagadas. - Seguros obligatorios: Se refiere a los seguros que las instituciones financieras contratan de manera obligatoria para respaldar el crédito, tales como, pero no limitados a seguros de desgravamen y seguros de incendio. - Seguros o planes de salud prepagada que se pueden comercializar a través de los canales alternos de distribución: son aquellos que tienen que ser estandarizados para ser ofrecidos de manera masiva a un segmento de la población. Productos sencillos, de fácil distribución, en los cuales el diseño del seguro o el plan de atención integral de salud prepagada no requiere una suscripción individual para cada caso. Son de venta automática y las condiciones son establecidas en el prospecto de oferta al momento de venta del asegurado o afiliado. SECCION II: REQUISITOS DE LOS CANALES ALTERNOS DE DISTRIBUCIÓN Art. 3.- Los canales alternos de distribución deberán cumplir con lo siguiente: a) Tener vigente un registro tributario. RUC ante el servicio de rentas interno (SRI). b) Tener la infraestructura física o virtual necesaria para poder realizar la comercialización de los productos de seguro. Art. 4.- El canal alterno de distribución será el contratante o tomador de la póliza de seguro o contrato de atención integral de salud prepagada y podrá incluir en calidad de asegurado o de afiliado, a que involuntariamente se adhiera a dicha póliza o contrato mediante la extensión del respectivo certificado individual de cobertura. SECCION III: Obligaciones y responsabilidades de las compañías de seguros, de LAS compañías que financiaN servicios de atención integral DE SALUD prepagada y de los canales alternos de distribución. Art. 5.- Las empresas de seguros y las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada deberán cumplir las obligaciones originadas en las pólizas de seguros o los contratos de atención integral de salud prepagadas comercializados a través de los canales alternos de distribución, siendo las principales las que se detallan a continuación.: A) Aprobar por el directorio o el máximo órgano del Gobierno de la entidad, la política de comercialización mediante canales alternos de distribución, estableciendo, entre otros, los requisitos para su selección y desarrollo, así como los mecanismos de control de los riesgos inherentes a su operación. B) Suscribir el respectivo contrato con cada uno de los canales alternos de distribución seleccionados, a fin de que puedan promover, ofrecer, contratar y vender productos de seguros o planes de atención. Integral de salud prepagada. C) La responsabilidad solidaria por los perjuicios que se pueda ocasionar a los asegurados, afiliados o beneficiarios por los errores u omisiones derivados de la comercialización de las pólizas de seguros o los contratos de atención integral de salud prepagada a través de los canales alternos de distribución. D) Obtener la aceptación expresa del asegurado o afiliado de cada seguro o plan de atención integral de salud prepagada que vendan por medio de canales alternos de distribución. E) Señalar en los certificados individuales, al inicio de estos, de manera clara y en caracteres destacados, la empresa de seguros o la compañía que financia servicios de atención integral de salud prepagadas que brinda la cobertura, además de los medios de contacto, tales como: página web, correo electrónico, teléfonos, medios tecnológicos, entre otros. F) Mantener la vigencia de la póliza o contrato de atención integral de salud prepagada a través de los canales alternos de distribución, hasta la culminación de la vigencia de la póliza o contrato de atención integral de salud prepagada, siempre que no mantenga pagos vencidos G) Capacitar periódicamente al personal del canal alterno de distribución asignado para comercializar los productos de seguro o planes de atención integral de salud prepagada. Esta tarea la podrá delegar al asesor productor de seguros de participar uno. H) Proporcionar a los asegurados o afiliados, a través de medios digitales, telemáticos o de manera física, las condiciones particulares y/o tabla de coberturas, las condiciones generales y especiales del contrato de seguros o contrato de atención integral de salud prepagada en el término máximo de tres días desde que se perfeccionó el contrato. I) Las compañías de seguros que te ofrezcan seguros en los Ramos de asistencia médica y accidentes personales en la cobertura de gastos médicos y las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada deberán incluir el enlace donde se podrá consultar la lista de las clínicas y prestadores médicos. J) Aceptar las notificaciones de terminación del contrato de seguro por parte del asegurado o del plan de atención integral de salud prepagada por parte del afiliado, por cualquier medio, sean medios digitales, telemáticos o de manera física. La compañía de seguros o la compañía que financia servicios de atención integral de salud prepagada están obligados a proceder con la terminación a solo pedido del asegurado o afiliado. Art. 6.- Son obligaciones y responsabilidades de los canales de distribución. a) tener la infraestructura física necesaria y el personal capacitado para poder realizar la oferta de los productos de seguro o de los planes de atención integral de salud prepagada. b) Proporcional al asegurado o afiliado los datos de la empresa de seguros o de la compañía que financia servicios de atención integral de salud prepagada, que brinda la cobertura. c) Promocionar al asegurado proporcionar al asegurado o afiliado, respecto de la compañía de seguros o de la compañía que financia servicios de atención integral de salud, prepagada los medios de contacto, tales como página web, correo electrónico, teléfonos, medios telefónicos entre otros. d) Entregar al asegurado o afiliado el certificado individual de cobertura. e) Expresar de manera clara y con caracteres destacados el nombre de la empresa de seguros o de la compañía que financia servicios de atención integral de salud prepagada, tanto en los medios de difusión de información utilizados para la promoción y comercialización de este tipo de seguros o de contratos de atención integral de salud prepagada, así como en el certificado individual de cobertura. Art. 7.- El canal alterno de distribución deberá notificar a los asegurados o afiliados por cualquier medio disponible, sea de manera física, digital o telemática la terminación anticipada del contrato suscrito por la empresa de seguros o por la compañía que financia servicios de atención integral de salud prepagadas. Art. 8.- Contrato con los canales alternos de distribución. Los contratos para la prestación de servicios de distribución entre las empresas de seguros o las compañías que financien servicios de atención integral de salud de prepagada y quienes deseen operar como canales alternos distribución, deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas: a) La obligatoriedad por parte de la compañía de seguros o de la compañía que financia servicios de atención integral de salud, prepagadas de capacitar periódicamente al personal del Canal Alterno. De distribución asignado para comerciar, comercializar los productos de seguro. Esta tarea la podrá delegar el agente asesor. Podrá delegar al agente asesor productos de seguros de haber uno. b) La obligación del canal alterno de distribución de transferir a la aseguradora o a la compañía que financia servicios de atención integral de salud dentro del término de tres días, la totalidad de los datos relativos a los seguros y los planes de atención integral de salud prepagada. que vendan. c) Establecer la obligación de transferir la empresa de seguros o la compañía que financia servicios de atención integral de salud prepagada el pago de la prima o de la cuota, según el plazo convenido por las partes, el que no podrá exceder de 15 días, cuando el canal Alterno distribución haga las veces de recaudador por la venta de los seguros o los planes de atención integral de salud, prepagada. Los pagos efectuados por los asegurados o afiliados al canal alterno de distribución se consideran abonados a las empresas de seguros o a las compañías que financia servicios de atención integral de salud prepagada. d) Una de confidencialidad, a través de la cual la información de los asegurados o afiliados compartida entre el canal alterno de distribución y la compañía de seguros o la compañía, que financia servicios de atención integral de salud prepagada sea confidencial, a fin de evitar el uso de los datos de clientes para otros fines. e) El compromiso de las comunicaciones cursadas por los asegurados o afiliados del Canal alterno de distribución, por aspectos relacionados con el contrato de seguros o contrato de atención integral de salud prepagada. f) Una cláusula que indique el costo asociado que recibirá el canal alterno de distribución por la venta de los productos de seguros o los planes de atención integral de salud prepagada y su forma de determinarlo. Este costo será considerado para la aseguradora o la compañía que financie servicios de atención integral de salud prepagada. como gasto de adquisición. g) Una que indique el nombre del asesor productor de seguros, cuando exista su participación. h) La obligación de la compañía de seguros o la compañía que financia servicios de atención integral de salud prepagada de promocionar a los asegurados o afiliados, a través de medios digitales o de manera física, las condiciones generales y especiales del contrato de seguro o del plan de atención integral de salud prepagada. i) Declaración de responsabilidad solidaria de las empresas de seguros o las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada por los errores u omisiones derivados de la comercialización de las pólizas de seguros o de los planes de atención integral de salud prepagada, a través de los canales alternos de distribución. j) En caso de incongruencia o contradicción entre las cláusulas generales y especiales del contrato, o de éste con la normativa, siempre prevalecerá lo más beneficioso para el asegurado o afiliado. Artículo 9. La empresa de seguros o compañía, que financia servicios de atención integral de salud prepagada no podrá alegar vicio o defecto atribuible a deficiencia u omisiones del canal alterno de distribución, como eximente de sus obligaciones contractuales. Artículo 10. Contenido del certificado: El certificado entregar por el Canal alterno de distribución al asegurado o afiliado de manera física, digital o telemática, deberá reflejar las condiciones de la póliza o del contrato y contener la siguiente información, mínima: a. Nombre de la empresa de seguros o de la compañía que financia servicios de atención integral de salud prepagada que emite la póliza o contrato, de manera resaltada y los medios de contacto, tales como: pagina web, correo electrónico teléfonos, medios tecnológicos, entre otros. b. Nombre del(os) asegurado(s) o afiliado(s) o beneficiario. c. Vigencia del seguro o del plan de atención de salud prepagada d. Descripción detallada del seguro o del plan de atención integral de salud prepagada contratado e. El costo del seguro o del plan de atención integral de salud prepagada, señalando la forma y frecuencia de pago. f. La obligación del asegurado o beneficiario de notificar la ocurrencia del siniestro en el término de cinco (5) días, a menos de que el tiempo fuere ampliado por la aseguradora. En el caso de siniestros de asistencia médica y de planes y contratos de atención integral de salud prepagada el término será de al menos 90 días. Artículo 11. Prohibición a los canales alternos de distribución: Los canales alternos de distribución no podrán condicionar la venta de una póliza, plan o contrato, junto con otro producto o servicio que éste ofrezca. Tampoco podrán aceptar cargos adicionales sobre la prima o cuota establecida por la compañía de seguros o la compañía que financia servicios de atención integral de salud prepagada. Artículo 12. Recaudación de primas o cuotas, las primas o cuotas de los seguros o planes de atención integral de salud prepagada comercializados a través de los canales alternos de distribución, podrá ser recaudadas por las empresas de seguros o de las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada a través de los medios expresamente autorizados por los asegurados o afiliados. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Contabilización de pago de comisiones. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de oficio circular dispondrá la forma en que las compañías de seguros y de las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada, registrarán egresos que se generen por el costo asociado o comisiones que se paguen a los canales alternos de distribución por las ventas realizadas. SEGUNDA. – Las dudas en la aplicación de este capítulo serán resueltos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. TERCERA. – Se deroga la resolución No. JB-2013-2675 de 31 de octubre de 2013. CUARTA. – Las empresas de seguros y las compañías que financian servicios de atención integral de salud pagada para comercializar segundos. Y planes de atención integral de salud prepagadas a través de los canales alternos de distribución. Deberán adecuarse a lo señalado en el presente capítulo. DISPOSICION FINAL. – la presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el registro oficial. COMUNIQUESE. – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de mayo del 2021. Econ. Mauricio pozo Crespo.